Art. 1º |
La biblioteca tiene como finalidad conservar y difundir la cultura. Es auxiliar en la labor del investigador y del estudioso y no solo almacén y reserva del saber acumulado por la humanidad. Debe ser en la Universidad el sustento y la prolongación de la cátedra, con este fin se mantiene estrecha relación con el claustro magisterial y el alumnado para poder cumplir con su misión. |
Art. 2º |
La autoridad responsable de la Biblioteca es la persona que ha sido nombrada para tal cargo por la autoridad competente. Igualmente participa de esta autoridad, el personal que desempeña su servicio a la comunidad en este centro |
Art. 3º |
El horario de servicio a la comunidad universitaria es de 09:00 a las 19:00 hrs de lunes a viernes y de 09:00 a 13:00 hrs. los sábados . |
Art. 4º |
El sistema bibliotecario es el Sistema Dewey - Cutter, de estante cerrado. El usuario deberá ser capaz de consultar la terminal de la computadora y llenar la ficha de solicitud. |
Art. 5º |
Todo préstamo de material requiere que el usuario posea su credencial de la Universidad La Salle Laguna, vigente, tanto alumnos como maestros. |
Art. 6º |
Queda prohibido solicitar libros en préstamo para terceras personas. |
Art. 7º |
El usuario deberá verificar las condiciones físicas de los materiales solicitados al momento de recibirlos y es responsable de cualquier desperfecto que les pueda ocurrir. Toda reclamación sobre el mal estado del libro solicitado deberá hacerse en el momento de recibir el libro. |
Art. 8º |
Cada usuario puede obtener en préstamo a domicilio un máximo de tres libros simultáneamente hasta por tres días. Los maestros pueden sacar hasta tres libros por siete días por materia que impartan. |
Art. 9º |
Ni los libros de consulta, ni las tesis profesionales ni los documentos del archivo vertical pueden llevarse fuera de la biblioteca. |
Art. 10º |
Los usuarios deberán guardar una actitud de absoluta seriedad en la sala de lectura. Si se requiere hablar será en voz muy baja. |
Art. 11º |
No se permite, fumar, beber ni comer dentro de la biblioteca. |
Art. 12º |
El vestir será digno y decoroso conforme a la normatividad de la universidad. |
Art. 13º |
El uso de material didáctico requiere de previsión en la programación. Se debe llenar y entregar la ficha de solicitud el día anterior. |
Art. 14º |
El material audiovisual se presta por un período del horario escolar y para usarse en las aulas, en los cubículos de la biblioteca o en las aulas audiovisuales. Es responsabilidad del maestro que solicita el equipo, regresarlo en buen estado y funcionando. |
Art. 15º |
La multa por atraso en la entrega de los libros tanto maestros como alumnos es de $1.50 por día de atraso transcurrido, incluyendo los sábados y domingos. |
Art. 16º |
El cobro por la perdida o daño grave de un libro (rayar, subrayar, mutilado o maltratado) es de 150% sobre su valor actual. |
Art. 17º |
El mal uso de la credencial, privará al alumno del servicio bibliotecario. |
Art. 18º |
El vandalismo, la mutilación o el daño de los materiales conlleva sanciones disciplinarias graves, además de la reparación económica del daño |
Art. 19º |
Toda sugerencia por parte de los maestros y de los alumnos para adquirir libros o material didáctico será bien recibida y estudiada. |